viernes, 17 de diciembre de 2010

Reflexión Final


¿Qué aprendimos?


En la etapa final del curso, y de la carrera en general, siempre es bueno detenerse y rescatar los aspectos que tomaron más relevancia durante el desarrollo del cuatrimestre. Cada materia de forma diferente aporta algo nuevo a nuestra formación profesional, y precisamente, Derecho Ecológico Ambienta, no fue la excepción. Cada semana, estuvimos revisando temas que nunca dejaron de vincularse con la realidad actual que nos rodea. Siempre los temas lograron tomar vida a nivel nacional y crear en nosotros consciencia jurídica al respecto. Considero que temas como turismo ecológico, daño ambiental y desarrollo sostenible nunca pueden perderse de nuestra vista y valoración jurídica. Estudiar la incidencia del Derecho en estas situaciones, nos permite ampliar nuestra perspectiva acerca de los sucesos actuales relacionados con el tema del ambiente y de la ecología, y eso es un ya, de por si un aporte inmenso a nuestra formación como abogados. En este sentido, considero que el espacio que no dimos en este blog para, no únicamente cumplir con las asignaciones semanales pero para realizar una síntesis y reflexión acerca de lo que estudiamos, fue una práctica excelente, que originará buenos frutos a mediano plazo. Echamos un vistazo a la amplia rama del Derecho Ecologico y a mi, en lo personal, me encantó y por ello, me motivó a conocer más acerca del tema. Puede no ser una de las llamadas áreas o ramas clásicas del Derecho, sin embargo, después de estas casi quince semanas ocupándonos en ella, logró generar mucho más interés en mi, y podría asegurar que en muchos otros compañeros más. Para responder la interrogante con la cual iniciamos, o sea, ¿Que estamos haciendo a nivel jurídico, con el medio ambiente en el cual Dios nos designó vivir? aún requiere de más material, más investigación y más conocimiento, pero, ustedes pueden juzgar de las reflexiones acá expuestas y sacar algunas conclusiones o, al igual que yo, procurar continuar en el estudio del Derecho Ecológico y Ambiental para llegar a conclusiones más exactas.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Problema Ambiental


Para agosto de dos mil diez, según un estudio realizado por UNIMER para el periódico la Nación, reveló que para los costarricenses el mayor problema ambiental es la contaminación de los ríos, seguida por el mal tratamiento que se le da a la basura. Esa fue la respuesta elegida por el 33 % de los entrevistados, y fue aplicada del 22 al 30 de julio del año en curso, con entrevistas personales a 1.210 personas de todo el país, tiene un nivel de confianza del 95% con un margen de error del 2,8%. Uno de los casos más evidentes y estudiados es el del Río Virilla, del cual se dice que no se requieren estudios para verificar el grado crítico de contaminación que padece el río.
En este sentido, el problema toma más relevancia cuando se valora desde una perspectiva mundial, en donde se observa que cuando los recursos hídricos son escasos y aprovechados en el resto del mundo, en Costa Rica, se desaprovechan los recursos y a causa, principalmente, de la inconsciencia de los costarricenses, la situación del ríos como el Virilla empeora cada vez más.
Entre las consecuencias más serias que se perciben de este problema, según lo indicado por el médico Allan Ramos al diario electrónico Costa Rica Hoy, destacaron “… Leptospirosis, además están propensos a padecer diarreas por el consumo de agua contaminada y por supuesto que la calidad de vida de esas personas no será la adecuada”.
Se han procurado implementar soluciones para evitar el depósito de basura en el río, sin embargo por falta de presupuesto los esfuerzos han sido infructuosos. No obstante, la solución puede estar lejos de requerir montos grandes de dinero, puesto que al igual que la causa del problema, la solución se encuentra en las personas, y en su disposición de querer mejora esta situación. Siendo conscientes de que no se debe de tirar basura a los ríos, desde cada familia, se logrará mermar el problema y eventualmente la tendencia tomará fuerza hasta hacerlo algo cultural.

Fuentes:
• http://noticias.latino.msn.com/latinoamerica/costarica/articulos.aspx?cp-documentid=25212789
• http://costaricahoy.info/nacionales/el-virilla-un-rio-convertido-en-botadero-de-basura/4639/

viernes, 3 de diciembre de 2010

turismO sustentable


Cuando se habla de una actividad como el turismo, por supuesto, es relevante valorar su incidencia en el medio ambiente, toda vez que la misma está íntimamente vinculada con las tres esferas de acción del desarrollo sostenible que antes estudiamos. En este sentido, esta semana echamos un vistazo a algunas políticas que se han adoptado entre los países de Centroamérica, con el fin de unirse a esta tendencia del turismo sostenible, es decir, de facilitar que el desarrollo de la actividad se direccione a la búsqueda del equilibrio que se procura entre la economía, la sociedad y el ambiente. Los certificados por medio de los cuales Costa Rica ha procurado colaborar con el ambiente por medio de su regulación del turismo, ha permitido que por medio de incentivos a las empresas les parezca más atractivo proteger el ambiente y colaborar con el desarrollo sostenible del país, lo cual, en mi opinión, es una forma interesante de actuar, en el tanto puede hasta convertirse atractivo para aquellos turistas que tengan consciencia verde y procuren colaborar con la protección del ambiente.

sábado, 27 de noviembre de 2010

DañO ambiental


Es dicho popular, y de hecho, muy trillado, aquel de que nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde. Eso, en cuanto al medio ambiente, es una lamentable realidad en nuestra sociedad. El Derecho constitucional a un ambiente sano, es observado únicamente cuando el menoscabo causado al ambiente es de dominio público y se ventila en los medios o en su defecto, de verdad incomoda a alguna sección de la sociedad. Sin embargo, este Derecho, al tutelar el ambiente y su conservación, legitima a cualquiera para reclamar los daños que causen. Para estos efectos, las personas deben de estar informadas de lo que significa el daño ambiental y cuáles son los alcances de la tutela que provee la Constitución y las leyes creadas al efecto, como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Forestal. Tal y como muchas de las reflexiones de este blog han finalizado, todo inicia en nosotros, informarse puede ser el primer paso para participar de forma activa en la protección del ambiente y la lucha contra el daño ambiental en nuestra calidad de ciudadanos, legitimados constitucionalmente para ello.

domingo, 21 de noviembre de 2010

BiOtecnolOgía


Al evaluar los avances tecnológicos, se debe de partir de la premisa de que, estos deben de estar al servicio del bienestar común. Es decir, a propósito del tema de desarrollo sostenible y de todo lo que hemos aprendido al respecto y conscientes de que la tecnología puede crear situaciones ventajosas o no para el ambiente, lo que a nivel tecnológico se desarrolle debe de colaborar activamente en la búsqueda del equilibrio sustentable.
Lo anterior, implica que, activamente se contribuya con el desarrollo de actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones del ambiente y de las situaciones que inciden en este. Por ejemplo, en cuanto a la agricultura transgénica, por medio de avances tecnológicos se ha procurado y logrado mejorar o facilitar las condiciones por medio de las cuales se desarrolla esta actividad. Por supuesto, estamos partiendo de ideales, cercanos o no a la realidad, de lo que con base en lo estudiado en el curso, se podría esperar al respecto. Sin embargo, es un hecho que no siempre es así, pero el uso que nosotros demos a las facilidades que la tecnología nos ofrece, puede causar la diferencia.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Webquest: Desarrollo Sostenible


Desarrollo sostenible puede definirse como el proceso integral de lograr una estabilidad en la condición que resulte favorable para la sociedad, el emdio ambiente y la economía. Es un tema que nunca agota su impulso de discusión. Incansablemente se generan al respecto opiniones, argumentos e innovaciones que amplían las opciones de análisis que se ofrecen al hablar de desarrollo sustentable o sostenible. Al haber revisado el concepto , se puede concluir que al fin y al cabo, el desarrollo sostenible es una cuestión esencial para lograr el bienestar general de las personas. Fue interesante ver la relación tan estrecha que mantienen las esferas del desarrollo sostenible. Fue evidente que una depende de la otra y que por ello se debe de ver como un proceso integral en búsqueda del la sustentabilidad de una condición equilibrada social, ecológica y económicamente, procurando primeramente el bienestar general del ser humano.

domingo, 7 de noviembre de 2010

Agricultura Orgánica


Esta semana estudiamos acerca de la agricultura orgánica o eco agricultura. Fue para la mayoría, un tema bastante interesante y además novedoso, al menos nuevo para generar una discusión entre nosotros. La agricultura y sus efectos sobre el ambiente merecen bastante análisis, pues como se mencionó, sus efectos sobre el medio no son irrelevantes pues no siempre acarrea consecuencias positivas a nivel ambiental. Mencioné en el foro que las modificaciones que sufre el medio a causa de los procesos que son inherentes al desarrollo de la agricultura, crean la molestia que motivó en su origen a recurrir a otro medio alternativo que cumpliera la misma función social pero que, generara menos daños en el ambiente.

Durante nuestra discusión quedó claro que los presupuestos bases que abarca este tipo de agricultura, incluyen toda actividad tendiente a la conservación y protección del medio dentro del desarrollo de la agricultura. Por ello, concluí qu si bien dentro de lo que estudiamos se encontraban definidos los principios que dirimen esta a la eco agricultura, podríamos afirmar que tal y como la actividad común da pasos evolutivos, así lo serán en este sentido aquellas situaciones que se presenten de la mano con esos avances y que generen protección efectiva del ambiente.

Delitos Ambientales


Estuvimos analizando las clases de sanciones que padecen quienes inciden en una conducta que genere algún menoscabo al medio ambiente. Con el fin de crear consciencia y de otorgar a las normas ambientales carácter obligatorio, se recurre a sanciones que van desde multas hasta penas privativas de libertad. Son varias las normas que establecen este tipo de castigos, y entre ellas se enumeran tanto leyes especiales como el Código Penal que no dejó atrás la contemplación de este tipo de conductas que atentan contra el patrimonio ambiental y el derecho de gozar de un ambiente sano. Estas normas son, a saber:

Ley de Patrimonio Histórico Arqueológico
Ley de Protección Fitosanitaria
Ley Forestal
Ley de uso, manejo y conservación de suelos
Ley de Conservación de la Vida Silvestre
Ley de la Zona Marítimo Terrestre
Código Penal
Ley de Patrimonio Arqueológico


Para detallar cada una de las sanciones se requiere la observación de las anteriores normas, sin embargo, fue interesante ver, desde una perspectiva punitiva la defensa del ambiente, y generar consciencia acerca de la gravedad de la situación puesto que las penas y sanciones expresan esta importancia.

sábado, 23 de octubre de 2010

Certificaciones ambientales & Incentivos Forestales

Las certificaciones ambientales y los incentivos forestales son parte de aquellos temas que se podría decir que deberían de ser de conocimiento general. Lo anterior debido a que, siendo una estrategia atractiva con la cual el gobierno ofrece una alternativa para proteger el ambiente, no todos conocen acerca de esta opción. Se premia la iniciativa por forestar de quienes son propietarios de fundos susceptibles a ser sometidos a este tratamiento. Esto, por supuesto después de someterse a una valoración a nivel administrativo para ser titular (el propietario) del certificado que ofrece numerosas ventajas. Por ello debería de darse más promoción a este tipo de incentivos para lograr mayor efectividad. De otra parte, se comentó entre compañeros acerca de la oposición que presenta el tema de los incentivos que otorga la Ley Forestal, debido a que algunos piensan que nos e deben de premiar conductas que son obligatorios (principalmente de parte de los activistas en la protección del ambiente) y también, acerca de los proceso administrativos por los que atraviesa el otorgamiento del certificado. Sobre lo anterior, me pareció que el tema es sumamente interesante, pero para someterlo a discusión, es indispensable discurrir acerca de cuáles específicamente son los grupos críticos al respecto además de conocer concretamente cuáles son sus posiciones.

domingo, 17 de octubre de 2010

¡ Buenos equipos !


Esta semana estuvimos aprendiendo acerca de las leyes sobre las cuales se desarrolla la conservación del ambiente en nuestro país. Así, estuvimos analizando, con base en el informe que rindieron nuestros compañeros, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la legislación forestal, el patrimonio natural del Estado, y las regulaciones sobre humedales. Sobre lo anterior, me pareció interesante como relaicionaron dichas normas con su respectivo marco institucional, en el cual las mismas encuentran refuerzo. Entre las instituciones que están al servicio de la legislación sobre la conservación de la vida silvestre destacaba el SINAC y así logramos apreciar otra perspectiva de la institución, apreciando su vínculo con el La Ley de Conservación de la Vida Silvestre además de trabajar en equipo con el Ministerio de Ambiente para a conservación del medio de acuerdo con los lineamientos que se contemplan en la ley de cita. Podemos concluir que apesar de nuestra crítica ante la desorganización de los institutos que procuran la conservación del ambiente, ante la observación de los instrumentos de carácter legal sobre los cuales se encuentra apoyo para el mismo fin, es posible ubicar una unificación idónea y un buen trabajo en equipo, al menos en teoría, de lo que antes llamamos marco institucional y de los mecanismos legales que nos dedicamos a estudiar esta semana.

domingo, 10 de octubre de 2010

SINAC


Esta semana aprendimos acerca del SINAC, la cual es una institución que se ha dado a la tarea de proteger el medio ambiente por medio de una división de áreas de protección. Me pareció muy importante el hecho de que anteriormente estuvimos discutiendo acerca de los conflictos de competencia que podrían percibirse a nivel institucional en cuanto a la conservación del medio ambiente y entonces, entramos a discutir sobre el SINAC o Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y fue evidente que al menos a novel interno esta institución está organizada territorialmente, lo cual es un buen aporte para la clarificación del tema de competencia. Mi aporte esta semana, básicamente se resumía en que es precisamente la dinámica de trabajo del SINAC que yo considero efectiva e interesante pues mediante de ella se logra integrar y crear consciencia en la sociedad además de hacer a los ciudadanos partícipes de los proceso de conservación del ambiente. Mencionaba además que fue muy interesante el hecho de que el SINAC cuenta a lo interno con una estructura bastante clara y ordenada por lo que podemos afirmar entonces que no es un problema de las instituciones si no de la carencia de una estructura entre ellas.

viernes, 1 de octubre de 2010

[MarcO COnstituciOnal & InstituciOnal]


Bueno, vamos sentando las bases necesarias para avanzar en el estudio del Derecho Ecológico Ambiental y el siguiente paso es reconocer el marco Constitucional e Institucional de esta rama del Derecho con el fin de comprender la dinámica que en nuestro país se vive acerca de la protección del medio ambiente. Hemos venido tratando de posicionar los bienes de corte ambiental como objeto de protección Estatal y como razón de la obligación que cada ciudadano debe de adquirir con su medio y con los demás, sin embargo ahora, desglosaremos como esa idea está respaldada constitucionalmente:

>Artículo 21 Constitución Política: Derecho a la vida como Derecho Fundamental
>Artículo 46 Constitución Política: Derecho con que cuentan las personas de tener medios por los que se les prevea cuidado de su ambiente, entre otros valores, incluyendo expresamente la creación de leyes al respecto.
>Artículo 50 Constitución Política: Derecho al ambiente sano como un valor tutelado a nivel constitucional.

Bajo este marco, también es claro que partiendo de la esencia de estos artículos nacen diversas leyes que se desarrollan dentro del marco que la Constitución Política les define y además se nutren de los principios del Derecho Ecológico Ambiental para acercase a la realidad, como anteriormente estudiamos.
De otra parte, tenemos varias instituciones que son las encargadas dentro de nuestra extensión territorial de tutelar el ambiente y de hacer cumplir las dispociones que al respecto han emergido. Estas instituciones pueden ser enlistadas de la siguiente forma:




- Ministerio de Ambiente y Energía
o Contralor Ambiental
o Tribunal Ambiental Administrativo
o Consejos Regionales Ambientales
o SETENA

- Ministerio de Salud Pública
o División de Saneamiento Ambiental

- Departamento de Control Ambiental
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y avenamiento (SENARA)
- Instituto Costarricense de Electricidad ICE
- Defensoría de los Habitantes
- Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre
- Corporaciones Municipales
- Ministerio de Seguridad Pública – Destacamentos de la Fuerza Pública
- Servicio Nacional de Guardacostas

- Poder Judicial
o Sala Constitucional
o Ministerio Público
o Juzgados agrarios

Analizando a fondo las competencias de cada una de las instituciones mencionadas, nos enteramos de que puede existir un conflicto de competencias entre ellas debido a que muchas sirven como instancia para la misma acción y no existe entre ellas algún tipo de división de jerarquía territorial o funcional con la cual pudiera acudirse a la instancia más idónea y evitar conflictos. De lo anterior y a modo de reflexión personal considero es necesario que se elabore un sistema de distribución de competencia por las condiciones o tipo de casos que se deban de regular en estas instituciones. Indicar que el Ministerio de Seguridad Pública debe de velar por el cumplimiento de las regulaciones ambientales es abrir un portillo muy amplio en ese sentido; pues al igual que las municipalidades por medio de las restricciones urbanísticas que imponen con los planes reguladores, tienen la potestad de velar por la protección del ambiente, pero eso genera doble instancia para acudir en un cantón y reclamar sobre detrimentos al ambiente. Este tipo de conflictos a nivel institucional, generan un problema de competencia, no porque no sea buena la diversidad de instituciones al tanto, es que refleja la carencia de un control unificado y organizado.


viernes, 24 de septiembre de 2010

Principios: nutriendo las normas


Anteriormente indique que habíamos estudiado la transversalidad del Derecho Ecológico Ambiental en tanto es una materia cuyas normas necesariamente se vinculan con otras ramas del Derecho. En este sentido, otra de sus características es su internacionalidad, la cual nace precisamente del bien jurídico que tutela, el medio ambiente, siendo que para la protección de este es necesario ir más allá de nacionalidad y de fronteras. Partiendo de la premisa anterior, se perfilan como necesarios los principios del Derecho Ecológico Ambiental en tanto estos alimentan las normas que regulan la materia en los diferentes países o también, a los instrumentos internacionales que se han encargado de concebir estos principios, puesto que esta rama del Derecho avanza con celeridad. Para pasar de la letra estática de las normas a la realidad que se presenta en cuanto a la regulación del ambiente, los principios del derecho Ecológico Ambiental desde la doctrina hasta normas de corte internacional, se han posicionado como coadyudadores activos para la ordenación de las actuaciones del hombre y de los Estados sobre el medio ambiente. Es así, como a continuación se exponen los principales principios que ostentan esta importante función en el ordenamiento que incide en el medio ambiente:


Principios: Declaración de Estocolmo

-
Principio de Igualdad

En materia de Derecho Ecológico Ambiental, no existe distinción entre personas ni naciones en cuanto a Derechos y Deberes sobre el ambiente

-
Principio de Desarrollo Sostenible

Vincula los derechos económicos, sociales con el ambiente

-Principio de Soberanía Estatal

Cada nación tiene soberanía sobre los recursos propios, en cuanto a su explotación y conservación

-Principio de No Interferencia

Las actividades de cada Estado no afectarán de forma negativa el medio ambiente de otros Estados

-Principio de Responsabilidades Compartidas

Los Estados están en la obligación de responder por los daños que con sus actos ocasionen al medio ambiente de otros Estados

-Principio de Cooperación Internacional

Cada Estado tomará en cuenta el medio ambiente de los demás Estados a la hora de desarrollar actividades vinculadas con este
Principio de evitación prudente
Obligación de los Estados de adoptar medidas preventivas para evitar detrimentos al medio ambiente

Principios: Doctrina

-Solidaridad

-Transpersonalización de las normas jurídicas

-Regulación Jurídica Integral

Principios: Ley orgánica del ambiente

- Ambiente es patrimonio común de los habitantes de un país

-Derecho de los habitantes de disfrutar un ambiente sano y deber de protegerlo

-Deber del Estado de utilizar racionalmente los recursos naturales

- El que contamina el medio ambiente debe de reparar su daño

-El daño al ambiente se contituye delito

Principios: Ley de biodiversidad

-Respeto a la vida en TODAS sus formas

-Principio de CONJUNCIÓN de aspectos colectivos e individuales

-Equidad INTRA e INTER generacional

-Respeto a la DIVERSIDAD cultural

-Los elementos de la biodiversidad son elementos MERITORIOS

jueves, 23 de septiembre de 2010

Vamos ubicándonos


Bueno, muchas veces prescindimos de definir lo que para nosotros es o significa a nivel social determinada rama del Derecho. Sin embargo, al carecer de algún vínculo anterior con el Derecho Ecológico Ambiental fue necesario definirlo en nuestras propias palabras para así lograr arraigarnos a una definición clara, que naciera de nosotros. Es así como me permiti resumir el concepto proponiedo que esta rama del Derecho es aquella que procura regular la interacción de las personas con su medio, en respuesta de que las personas por sí mismas no dan un buen uso de los recursos naturales ni colaboran con la conservación de su ambiente, es necesario guiarlos, previniendo un detrimento mayor al medio por medio de normativa expresa, haciendo obligatoria la convicción de cuidar el medio ambiente. A propósito del tema de este blog, si bien Dios dotó al hombre de su calidad de administrador de la creación no hemos hecho el mejor trabajo en la conservación del ambiente. Entre las personas encontraremos grupos activistas a favor de la preservación del ambiente y otros para quienes el tema ni siquiera se encuentra entre sus intereses más infímos. Como resultado de esto, el Derecho viene a dar su respuesta. Es así como en medio de la discusión entre compañeros, fue posible alimentar nuestros conceptos y dar un buen inicio a nuestro estudio del Derecho Ecológico Ambiental.
Dado el concepto anterior,fue aún más fácil comprender el tema de la transversalidad del Derecho Ecológico Ambiental en tanto este concepto hace referencia a la diversidad de esferas en las que este incide. Cuando se habla de esta cara del Derecho debe de preveerse que los efectos que surte se vinculan con tras ramas del Derecho y que esto será aún más evidente en tanto vayamos profundizando en su estudio. Por ahora era importante sentar las bases de nuestro recorrido por el Derecho Ecológico Ambiental así, ubicándonos en su concepto y en su calidad de trasnversal.


Salvaguardar el medio ambiente... Es un principio rector de todo nuestro trabajo en el apoyo del desarrollo sostenible; es un component
e esencial en la erradicación de la pobreza y uno de los cimientos de la paz.
Kofi Annan

¿ECOambiental?

Como bien lo indica la descripción, este blog está dedicado a profundizar en estudio del Derecho Ecológico Ambiental, en la forma en la cual regula la interacción del hombre y su medio. En adelante los temas que se analizaran colaborarán con que se logre adquirir una noción ideal de la incidencia de esta rama del Derecho en el proceder humano, específicamente en su actuar en relación al entorno en el que se desarrolla. Dios vió que era buena la creación del hombre y puso en sus manos todo lo demás que había hecho. Pero, ¿fue tan bueno su desempeño? Creo que todos conocemos la respuesta, por ello dejo una frase del conocido escritor Henry David Thoreau, quien fue reconocido por su calidad de "naturalista"


"Thank God men cannot fly, and lay waste the sky as well as the earth."