viernes, 24 de septiembre de 2010

Principios: nutriendo las normas


Anteriormente indique que habíamos estudiado la transversalidad del Derecho Ecológico Ambiental en tanto es una materia cuyas normas necesariamente se vinculan con otras ramas del Derecho. En este sentido, otra de sus características es su internacionalidad, la cual nace precisamente del bien jurídico que tutela, el medio ambiente, siendo que para la protección de este es necesario ir más allá de nacionalidad y de fronteras. Partiendo de la premisa anterior, se perfilan como necesarios los principios del Derecho Ecológico Ambiental en tanto estos alimentan las normas que regulan la materia en los diferentes países o también, a los instrumentos internacionales que se han encargado de concebir estos principios, puesto que esta rama del Derecho avanza con celeridad. Para pasar de la letra estática de las normas a la realidad que se presenta en cuanto a la regulación del ambiente, los principios del derecho Ecológico Ambiental desde la doctrina hasta normas de corte internacional, se han posicionado como coadyudadores activos para la ordenación de las actuaciones del hombre y de los Estados sobre el medio ambiente. Es así, como a continuación se exponen los principales principios que ostentan esta importante función en el ordenamiento que incide en el medio ambiente:


Principios: Declaración de Estocolmo

-
Principio de Igualdad

En materia de Derecho Ecológico Ambiental, no existe distinción entre personas ni naciones en cuanto a Derechos y Deberes sobre el ambiente

-
Principio de Desarrollo Sostenible

Vincula los derechos económicos, sociales con el ambiente

-Principio de Soberanía Estatal

Cada nación tiene soberanía sobre los recursos propios, en cuanto a su explotación y conservación

-Principio de No Interferencia

Las actividades de cada Estado no afectarán de forma negativa el medio ambiente de otros Estados

-Principio de Responsabilidades Compartidas

Los Estados están en la obligación de responder por los daños que con sus actos ocasionen al medio ambiente de otros Estados

-Principio de Cooperación Internacional

Cada Estado tomará en cuenta el medio ambiente de los demás Estados a la hora de desarrollar actividades vinculadas con este
Principio de evitación prudente
Obligación de los Estados de adoptar medidas preventivas para evitar detrimentos al medio ambiente

Principios: Doctrina

-Solidaridad

-Transpersonalización de las normas jurídicas

-Regulación Jurídica Integral

Principios: Ley orgánica del ambiente

- Ambiente es patrimonio común de los habitantes de un país

-Derecho de los habitantes de disfrutar un ambiente sano y deber de protegerlo

-Deber del Estado de utilizar racionalmente los recursos naturales

- El que contamina el medio ambiente debe de reparar su daño

-El daño al ambiente se contituye delito

Principios: Ley de biodiversidad

-Respeto a la vida en TODAS sus formas

-Principio de CONJUNCIÓN de aspectos colectivos e individuales

-Equidad INTRA e INTER generacional

-Respeto a la DIVERSIDAD cultural

-Los elementos de la biodiversidad son elementos MERITORIOS

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