sábado, 23 de octubre de 2010

Certificaciones ambientales & Incentivos Forestales

Las certificaciones ambientales y los incentivos forestales son parte de aquellos temas que se podría decir que deberían de ser de conocimiento general. Lo anterior debido a que, siendo una estrategia atractiva con la cual el gobierno ofrece una alternativa para proteger el ambiente, no todos conocen acerca de esta opción. Se premia la iniciativa por forestar de quienes son propietarios de fundos susceptibles a ser sometidos a este tratamiento. Esto, por supuesto después de someterse a una valoración a nivel administrativo para ser titular (el propietario) del certificado que ofrece numerosas ventajas. Por ello debería de darse más promoción a este tipo de incentivos para lograr mayor efectividad. De otra parte, se comentó entre compañeros acerca de la oposición que presenta el tema de los incentivos que otorga la Ley Forestal, debido a que algunos piensan que nos e deben de premiar conductas que son obligatorios (principalmente de parte de los activistas en la protección del ambiente) y también, acerca de los proceso administrativos por los que atraviesa el otorgamiento del certificado. Sobre lo anterior, me pareció que el tema es sumamente interesante, pero para someterlo a discusión, es indispensable discurrir acerca de cuáles específicamente son los grupos críticos al respecto además de conocer concretamente cuáles son sus posiciones.

domingo, 17 de octubre de 2010

¡ Buenos equipos !


Esta semana estuvimos aprendiendo acerca de las leyes sobre las cuales se desarrolla la conservación del ambiente en nuestro país. Así, estuvimos analizando, con base en el informe que rindieron nuestros compañeros, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la legislación forestal, el patrimonio natural del Estado, y las regulaciones sobre humedales. Sobre lo anterior, me pareció interesante como relaicionaron dichas normas con su respectivo marco institucional, en el cual las mismas encuentran refuerzo. Entre las instituciones que están al servicio de la legislación sobre la conservación de la vida silvestre destacaba el SINAC y así logramos apreciar otra perspectiva de la institución, apreciando su vínculo con el La Ley de Conservación de la Vida Silvestre además de trabajar en equipo con el Ministerio de Ambiente para a conservación del medio de acuerdo con los lineamientos que se contemplan en la ley de cita. Podemos concluir que apesar de nuestra crítica ante la desorganización de los institutos que procuran la conservación del ambiente, ante la observación de los instrumentos de carácter legal sobre los cuales se encuentra apoyo para el mismo fin, es posible ubicar una unificación idónea y un buen trabajo en equipo, al menos en teoría, de lo que antes llamamos marco institucional y de los mecanismos legales que nos dedicamos a estudiar esta semana.

domingo, 10 de octubre de 2010

SINAC


Esta semana aprendimos acerca del SINAC, la cual es una institución que se ha dado a la tarea de proteger el medio ambiente por medio de una división de áreas de protección. Me pareció muy importante el hecho de que anteriormente estuvimos discutiendo acerca de los conflictos de competencia que podrían percibirse a nivel institucional en cuanto a la conservación del medio ambiente y entonces, entramos a discutir sobre el SINAC o Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y fue evidente que al menos a novel interno esta institución está organizada territorialmente, lo cual es un buen aporte para la clarificación del tema de competencia. Mi aporte esta semana, básicamente se resumía en que es precisamente la dinámica de trabajo del SINAC que yo considero efectiva e interesante pues mediante de ella se logra integrar y crear consciencia en la sociedad además de hacer a los ciudadanos partícipes de los proceso de conservación del ambiente. Mencionaba además que fue muy interesante el hecho de que el SINAC cuenta a lo interno con una estructura bastante clara y ordenada por lo que podemos afirmar entonces que no es un problema de las instituciones si no de la carencia de una estructura entre ellas.

viernes, 1 de octubre de 2010

[MarcO COnstituciOnal & InstituciOnal]


Bueno, vamos sentando las bases necesarias para avanzar en el estudio del Derecho Ecológico Ambiental y el siguiente paso es reconocer el marco Constitucional e Institucional de esta rama del Derecho con el fin de comprender la dinámica que en nuestro país se vive acerca de la protección del medio ambiente. Hemos venido tratando de posicionar los bienes de corte ambiental como objeto de protección Estatal y como razón de la obligación que cada ciudadano debe de adquirir con su medio y con los demás, sin embargo ahora, desglosaremos como esa idea está respaldada constitucionalmente:

>Artículo 21 Constitución Política: Derecho a la vida como Derecho Fundamental
>Artículo 46 Constitución Política: Derecho con que cuentan las personas de tener medios por los que se les prevea cuidado de su ambiente, entre otros valores, incluyendo expresamente la creación de leyes al respecto.
>Artículo 50 Constitución Política: Derecho al ambiente sano como un valor tutelado a nivel constitucional.

Bajo este marco, también es claro que partiendo de la esencia de estos artículos nacen diversas leyes que se desarrollan dentro del marco que la Constitución Política les define y además se nutren de los principios del Derecho Ecológico Ambiental para acercase a la realidad, como anteriormente estudiamos.
De otra parte, tenemos varias instituciones que son las encargadas dentro de nuestra extensión territorial de tutelar el ambiente y de hacer cumplir las dispociones que al respecto han emergido. Estas instituciones pueden ser enlistadas de la siguiente forma:




- Ministerio de Ambiente y Energía
o Contralor Ambiental
o Tribunal Ambiental Administrativo
o Consejos Regionales Ambientales
o SETENA

- Ministerio de Salud Pública
o División de Saneamiento Ambiental

- Departamento de Control Ambiental
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y avenamiento (SENARA)
- Instituto Costarricense de Electricidad ICE
- Defensoría de los Habitantes
- Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre
- Corporaciones Municipales
- Ministerio de Seguridad Pública – Destacamentos de la Fuerza Pública
- Servicio Nacional de Guardacostas

- Poder Judicial
o Sala Constitucional
o Ministerio Público
o Juzgados agrarios

Analizando a fondo las competencias de cada una de las instituciones mencionadas, nos enteramos de que puede existir un conflicto de competencias entre ellas debido a que muchas sirven como instancia para la misma acción y no existe entre ellas algún tipo de división de jerarquía territorial o funcional con la cual pudiera acudirse a la instancia más idónea y evitar conflictos. De lo anterior y a modo de reflexión personal considero es necesario que se elabore un sistema de distribución de competencia por las condiciones o tipo de casos que se deban de regular en estas instituciones. Indicar que el Ministerio de Seguridad Pública debe de velar por el cumplimiento de las regulaciones ambientales es abrir un portillo muy amplio en ese sentido; pues al igual que las municipalidades por medio de las restricciones urbanísticas que imponen con los planes reguladores, tienen la potestad de velar por la protección del ambiente, pero eso genera doble instancia para acudir en un cantón y reclamar sobre detrimentos al ambiente. Este tipo de conflictos a nivel institucional, generan un problema de competencia, no porque no sea buena la diversidad de instituciones al tanto, es que refleja la carencia de un control unificado y organizado.


viernes, 24 de septiembre de 2010

Principios: nutriendo las normas


Anteriormente indique que habíamos estudiado la transversalidad del Derecho Ecológico Ambiental en tanto es una materia cuyas normas necesariamente se vinculan con otras ramas del Derecho. En este sentido, otra de sus características es su internacionalidad, la cual nace precisamente del bien jurídico que tutela, el medio ambiente, siendo que para la protección de este es necesario ir más allá de nacionalidad y de fronteras. Partiendo de la premisa anterior, se perfilan como necesarios los principios del Derecho Ecológico Ambiental en tanto estos alimentan las normas que regulan la materia en los diferentes países o también, a los instrumentos internacionales que se han encargado de concebir estos principios, puesto que esta rama del Derecho avanza con celeridad. Para pasar de la letra estática de las normas a la realidad que se presenta en cuanto a la regulación del ambiente, los principios del derecho Ecológico Ambiental desde la doctrina hasta normas de corte internacional, se han posicionado como coadyudadores activos para la ordenación de las actuaciones del hombre y de los Estados sobre el medio ambiente. Es así, como a continuación se exponen los principales principios que ostentan esta importante función en el ordenamiento que incide en el medio ambiente:


Principios: Declaración de Estocolmo

-
Principio de Igualdad

En materia de Derecho Ecológico Ambiental, no existe distinción entre personas ni naciones en cuanto a Derechos y Deberes sobre el ambiente

-
Principio de Desarrollo Sostenible

Vincula los derechos económicos, sociales con el ambiente

-Principio de Soberanía Estatal

Cada nación tiene soberanía sobre los recursos propios, en cuanto a su explotación y conservación

-Principio de No Interferencia

Las actividades de cada Estado no afectarán de forma negativa el medio ambiente de otros Estados

-Principio de Responsabilidades Compartidas

Los Estados están en la obligación de responder por los daños que con sus actos ocasionen al medio ambiente de otros Estados

-Principio de Cooperación Internacional

Cada Estado tomará en cuenta el medio ambiente de los demás Estados a la hora de desarrollar actividades vinculadas con este
Principio de evitación prudente
Obligación de los Estados de adoptar medidas preventivas para evitar detrimentos al medio ambiente

Principios: Doctrina

-Solidaridad

-Transpersonalización de las normas jurídicas

-Regulación Jurídica Integral

Principios: Ley orgánica del ambiente

- Ambiente es patrimonio común de los habitantes de un país

-Derecho de los habitantes de disfrutar un ambiente sano y deber de protegerlo

-Deber del Estado de utilizar racionalmente los recursos naturales

- El que contamina el medio ambiente debe de reparar su daño

-El daño al ambiente se contituye delito

Principios: Ley de biodiversidad

-Respeto a la vida en TODAS sus formas

-Principio de CONJUNCIÓN de aspectos colectivos e individuales

-Equidad INTRA e INTER generacional

-Respeto a la DIVERSIDAD cultural

-Los elementos de la biodiversidad son elementos MERITORIOS

jueves, 23 de septiembre de 2010

Vamos ubicándonos


Bueno, muchas veces prescindimos de definir lo que para nosotros es o significa a nivel social determinada rama del Derecho. Sin embargo, al carecer de algún vínculo anterior con el Derecho Ecológico Ambiental fue necesario definirlo en nuestras propias palabras para así lograr arraigarnos a una definición clara, que naciera de nosotros. Es así como me permiti resumir el concepto proponiedo que esta rama del Derecho es aquella que procura regular la interacción de las personas con su medio, en respuesta de que las personas por sí mismas no dan un buen uso de los recursos naturales ni colaboran con la conservación de su ambiente, es necesario guiarlos, previniendo un detrimento mayor al medio por medio de normativa expresa, haciendo obligatoria la convicción de cuidar el medio ambiente. A propósito del tema de este blog, si bien Dios dotó al hombre de su calidad de administrador de la creación no hemos hecho el mejor trabajo en la conservación del ambiente. Entre las personas encontraremos grupos activistas a favor de la preservación del ambiente y otros para quienes el tema ni siquiera se encuentra entre sus intereses más infímos. Como resultado de esto, el Derecho viene a dar su respuesta. Es así como en medio de la discusión entre compañeros, fue posible alimentar nuestros conceptos y dar un buen inicio a nuestro estudio del Derecho Ecológico Ambiental.
Dado el concepto anterior,fue aún más fácil comprender el tema de la transversalidad del Derecho Ecológico Ambiental en tanto este concepto hace referencia a la diversidad de esferas en las que este incide. Cuando se habla de esta cara del Derecho debe de preveerse que los efectos que surte se vinculan con tras ramas del Derecho y que esto será aún más evidente en tanto vayamos profundizando en su estudio. Por ahora era importante sentar las bases de nuestro recorrido por el Derecho Ecológico Ambiental así, ubicándonos en su concepto y en su calidad de trasnversal.


Salvaguardar el medio ambiente... Es un principio rector de todo nuestro trabajo en el apoyo del desarrollo sostenible; es un component
e esencial en la erradicación de la pobreza y uno de los cimientos de la paz.
Kofi Annan

¿ECOambiental?

Como bien lo indica la descripción, este blog está dedicado a profundizar en estudio del Derecho Ecológico Ambiental, en la forma en la cual regula la interacción del hombre y su medio. En adelante los temas que se analizaran colaborarán con que se logre adquirir una noción ideal de la incidencia de esta rama del Derecho en el proceder humano, específicamente en su actuar en relación al entorno en el que se desarrolla. Dios vió que era buena la creación del hombre y puso en sus manos todo lo demás que había hecho. Pero, ¿fue tan bueno su desempeño? Creo que todos conocemos la respuesta, por ello dejo una frase del conocido escritor Henry David Thoreau, quien fue reconocido por su calidad de "naturalista"


"Thank God men cannot fly, and lay waste the sky as well as the earth."